REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000437
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY CARMEN BATISTA M., actuando en representación de la Niña xxxxxxxxxx, quien es hija de los ciudadanos: VICTOR JOSE AVILA BOLIVAR Y ADRIANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.352.147 y V- 8.887.376 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano VICTOR JOSE AVILA BOLIVAR, quien expuso: “Acudo ante este despacho fiscal a los fines de manifestar que el día 06/01/2008 siendo las 09:00am hice entrega de mi hija a su madre en su domicilio ubicado en Urbanización el Moriche, Villa 39, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; la niña se encontraba conmigo motivado a las vacaciones navideñas y contaba con la aprobación de la madre. Además hago el conocimiento que la citación que dirigió esta fiscalia a mi persona, la encontré hoy en horas de la mañana en la entrada de mi casa, por lo que no pude asistir a dicha citación que estaba pautada para el día 07/01/08 a las 09:00 am. Es todo. Seguidamente por otra parte la ciudadana LUISA GISELA RODRIGUEZ expuso: “Comparezco por ante este Despacho Notificando que el ciudadano Víctor José Ávila, padre de mi hija ya identificada me hizo entrega formalmente el día domingo en la Residencia a las 9:00am aproximadamente encontrándose en perfecto estado, cumpliéndose la restitución Formal, es todo.-” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRN/Raquel.-
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