REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000472
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.693, domiciliada en Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE OTERO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.561, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.693, madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, heredero del difunto ciudadano JOSE MANUEL OTERO PARGAS, cedulado bajo el N° 8.226.862, quien prestaba sus servicios en la Empresa ROBERT BOSCH S.A., Ubicada en Caracas (Final de la Calle Vargas, Edificio Centro Berimer, Planta Baja, Boleita Norte; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y remitirlo a éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al referido adolescente. Se INSTA a la parte interesada a consignar en autos todos los documentos en originales o copia certificadas. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES