REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000057
Por vista la anterior demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana MARIBEL BARRANCA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.419.724, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.821, en contra del ciudadano TOMAS JOSE VASQUEZ. Este Tribunal en fecha 25/01/2008 le dio entrada e instó a los interesados a dar cumplimiento con el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL BARRANCA BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.419.724, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.821, en contra del ciudadano TOMAS JOSE VASQUEZ. y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LISANDRA FUENTES.
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