REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2008-000094
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXX. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de del niño XXXXXXXXXX, a los ciudadanos MIGDALY AREVALO DE AGUACHE y JUAN RAFAEL AGUACHE GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.235.074 y V-10.292.841, domiciliados en Vía El Rincón, Potucual, Calle Principal, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos MARLON ALEJANDRO REYES PERAZA (PADRE BIOLOGICO), MIGDALY AREVALO DE AGUACHE y JUAN RAFAEL AGUACHE GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.854.280, V-8.235.074 y V-10.292.841, domiciliados en: El primero en la urbanización Brisas Del mar, Sector 3, Las Casitas, Vereda 7, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui y los dos últimos en Vía El Rincón, Potucual, Calle Principal, Casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y exponer lo que crea conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a los ciudadanos MARLON ALEJANDRO REYES PERAZA (PADRE BIOLOGICO), MIGDALY AREVALO DE AGUACHE y JUAN RAFAEL AGUACHE GUAIQUIRIAN, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. LISANDRA FUENTES.