REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000096
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JEAN CARLOS CORASPE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.603, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Colinas de Valle Verde, Casa Nº 61, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JEAN CARLOS CORASPE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.678.603, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Colinas de Valle Verde, Casa Nº 61, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DR/RL.-