REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000102

Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano FELIX RAMÓN ARAY MATA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.576.635, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxx, hijo de la ciudadana LISSMETH ELIMER GUERRA TOVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.905.463, domiciliada en la Calle Promejora N° 08-A, Barrio La Charas, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana LISSMETH ELIMER GUERRA TOVAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.905.463, domiciliada en la Calle Promejora N° 08-A, Barrio La Charas, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar Informe Integral a los ciudadanos FELIX RAMÓN ARAY MATA y LISSMETH ELIMER GUERRA TOVAR a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. Doris Rojas de Nádales
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

Judith