REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000108
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, para la Niña XXXXXXXXXX, propuesta por la Abogada MYRIAM GALINDO MOY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.945, procediendo en este acto en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.728.094, de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de Julio de 2007, anotado bajo el N° 55, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaño marcada “A”, junto con Cheque de Gerencia N° 26208158, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.oo), contra el Banco BANESCO, a nombre de la representante legal de la Niña antes mencionada, ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.232.084, domiciliada en Urbanización Pueblo Viejo, Isla de Milo, Casa N° 73, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, para que comparezca al segundo día de Despacho siguiente a su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o negativa con respecto a la Pensión de Alimentos Voluntaria propuesta a favor de su hija la Niña DIANA CAROLINA BONADUCE, por su padre, ciudadano CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO,- Librese boleta y entréguesele al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que practique la citación de la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, quien se encuentra domiciliada en esta jurisdicción. Aperturece una cuenta de ahorros, en el Banco BANFOANDES, a nombre de la madre ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la Niña XXXXXXXXXXXXX, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del inicio de la presente solicitud. Librese boleta.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a retirar el cheque de gerencia antes mencionado, para que consigne un nuevo cheque con la misma cantidad expresada en Bolívares Fuertes, a fin de ser la apertura de la cuenta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG LISANDRA FUENTES.-.