REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2008-000116

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana CARMEN GREGORIA HERNANDEZ CARPINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.885.045, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DAVID VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.269, actuando en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXX, en contra del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.303, domiciliado en el Barrio Las Delicias, Calle Unidad Nº 21, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.303, domiciliado en el Barrio Las Delicias, Calle Unidad Nº 21, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda.- Líbrese Boletas.-
LA JUEZ TEMPORAL. SALA Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

DR/RL.-