REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2008-000131
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (MANUTENCION), propuesta por la ciudadana MARVE ALEJANDRINA ROJAS GOMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.766.098, de este domicilio, actuando en representación de su hijos, XXXXXXXXXXX respectivamente, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO MARIN GARCIA. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano HENRY ANTONIO MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.423.441, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: en la avenida Río, Quinta Zaidely de la Urbanización Colinas de Neverì de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Se acuerda oficiar al equipo Técnico adscrito a este Despacho, a los fines de realizar un Informe Social en el Hogar de los ciudadanos HENRY ANTONIO MARIN GARCIA y MARVE ALEJANDRINA ROJAS GOMEZ, arriba identificados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico, del inicio de la presente demanda.- Líbrese Boletas y Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORI ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

DRdN/mill.-