REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2008-000160
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.615.639, domiciliada en: Urbanización Vistamar, Calle Los Caobos, Casa B-110, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del joven XXXXXXXXXXXX. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del joven XXXXXXXXXXXXXX, a la ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.615.639, domiciliada en: Urbanización Vistamar, Calle Los Caobos, Casa B-110, Barcelona, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.615.639, domiciliada en: Urbanización Vistamar, Calle Los Caobos, Casa B-110, Barcelona, Estado Anzoátegui, hermana del joven de autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y exponer lo que crea conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a la ciudadana MARIA ELISA SEGOVIA BUSNEGO, plenamente identificada, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.- Asimismo, se ordeno notificar a la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial.- Librese Boleta de Notificación.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar Informe Médico en original y actualizado. Por ultimo se ordena oir al joven XXXXXXXXXXX. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. ACC
ABG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. ACC
ABG. LISANDRA FUENTES.