REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 28 de Febrero de 2008.-
196º y 147º

Vistos.
Se inicio el presente procedimiento por Obligación Alimentaría, mediante solicitud formulada por la ciudadana BEATRIZ MARIA GARCIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.022.287, domiciliada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Calle Primero de Mayo, casa s/n, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en representación de los niños VICTOR MANUEL y ARIANNY DEL VALLE REYES GARCIA, de cinco (5) y seis (6) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.316.718, domiciliado en la Calle Principal de la Cruz de Píritu, cerca del Paraíso, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.- (folios 1 al 4).-
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada, para la contestación de demanda y el acto conciliatorio.- (folio 5).-
En fecha 17 de Diciembre de 2007, se practicó la citación personal del demandado, consignada en autos en esa oportunidad.- (folios 8 al 10).-
El día 07 de Enero de 2008, se anunció el acto conciliatorio, el cual fue declarado desierto, toda vez que las partes intervinientes en el proceso no comparecieron al mismo. - (folio 11).-
En oportunidad del lapso probatorio, la demandante, en fecha 08 de Enero de 2008, promovió la prueba de informe, solicitando del Tribunal oficie a ala Alcaldía del Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, Departamento de Recursos Humanos, a fin de determinar sí el ciudadano VICTOR ALFONSO REYES, trabaja en esa institución, que cargo desempeña y cuales son sus beneficios laborales. Admitida la indicada prueba, el día 09 de Enero de 2008, se ofició lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, obteniéndose respuesta de la indicada institución el día 13 de Febrero de 2008, mediante Oficio Nº. O.I.R.R.H.H. 022/2008.
Siendo la correspondiente oportunidad para decidir la causa que nos ocupa, este Tribunal previamente observa:

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Primero: Los niños VICTOR MANUEL y ARIANNY DEL VALLE REYES GARCIA, de cinco (5) y seis (6) años de edad, respectivamente, son hijos de los ciudadanos BEATRIZ MARIA GARCIA HENRIQUEZ y VICTOR ALFONSO REYES, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento aportadas en la solicitud, que este Tribunal considera como fidedignas, por no haber sido impugnadas, ni tachadas por la parte demandada, en tal sentido, es estimada como plena prueba de conformidad con lo pautado en el artículo 1.359 del Código Civil.-
Segundo: En relación a la prueba de Informe promovida, el Oficio recibido por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, signado con el Nº. O.I.R.R.H.H. 022/2008, de fecha 13 de Febrero de 2008, el cual indica que el ciudadano VICTOR ALFONSO REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.316.718, no pertenece a la nomina de esa institución, hace plena prueba, ya que dicho instrumento no fue impugnado, tachado, ni desconocido por la parte interesada, y así se declara.


MOTIVA

Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que no se encuentra demostrada en autos la capacidad económica del obligado, toda vez que la solicitante no demostró el lugar de trabajo, ocupación y sueldo del accionado, no quedándole otro camino al Tribunal que la de desestimar la fijación de la Obligación Alimentaría, por falta de elementos para dictarla, y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana BEATRIZ MARIA GARCIA HENRIQUEZ, en representación de los niños VICTOR MANUEL y ARIANNY DEL VALLE REYES GARCIA, de cinco (5) y seis (6) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO REYES, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No hay lugar a condenatoria en costas.- Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se ordena notificar a las partes de la misma. Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil ocho.-


El Juez Provisorio,

Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.

La Secretaria


Abg. YALISKA MEDINA



























Exp. Nº. OA-327-07