REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES


Clarines, 29 de Febrero de 2008.-
197º y 148º


Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana KATIUSKA BESTALIA MUÑOZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.815.494, domiciliada en la población de Guanape, Jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de las niñas VERUSKA YOLIMAR y VERONICA DESSIRE BERNAEZ MUÑOZ, de ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO BERNAEZ PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.192.851, domiciliado en la preanunciada población de Guanape, demanda que se admitiera el día 30 de Mayo de 2007, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de Junio de 2007, la Alguacil titular de este Juzgado, consigno al expediente, constante de tres (3) folios útiles la Boleta de Citación y su Compulsa, toda vez que fue imposible lograr la citación personal del demandado.
Ahora bien, desde esa oportunidad (25/06/2007), la accionante en la presente causa no ha verificado acto alguno que impulse la causa, por lo que, con fundamento en lo estipulado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 269, ejusdem, este Tribunal de oficio declara la perención de la instancia, toda vez que han transcurrido más de treinta (30) días desde el momento en que se consigno en autos las resultas de la citación personal, sin que la parte interesada hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para llevar a cabo la practica de la citación.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los veintinueve días del mes de Febrero de dos mil ocho.-

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.



La Secretaria.
Abg. YALISKA MEDINA





Exp. Nº. OA-298-2007