REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, once (11) de Febrero del año dos mil ocho (2008).

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.687.603, de este domicilio, asistido por el abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.421.736, de este domicilio, se evidencia que en fecha 02-03-2006, el Alguacil Titular de este Despacho consignó la Boleta de Intimación, así como la compulsa librada al demandado de autos, por cuanto le fue imposible lograr la intimación personal del mismo (folios 08 al 14), asimismo, se observa que en fecha 10-04-2006, compareció el ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS, asistido por el abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, y presento diligencia mediante la cual solicitó la Intimación por Cartel del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 20-04-2006, (folios 15 al 18).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 18-05-2006, fecha en la cual se le entregó el referido cartel al abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, a los fines de su publicación tal como se evidencia al vuelto del folio dieciocho (18), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS, asistido por el abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ GIL, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA Acc.,


ELIAMNA RIVAS S.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:30 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA Acc.,


EXP. 8343
MNS/jgu.