REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, once (11) de Febrero del año dos mil ocho (2008).

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la abogada GLORIA DÍAZ ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.775, en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.775.147, residenciado en la Casa N° 5 del Sector San Diego, por la Carretera Principal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se evidencia que en fecha 02-08-2006, el Alguacil Titular de este Despacho consignó la Boleta de Intimación, así como la compulsa librada al demandado de autos, por cuanto le fue imposible lograr la intimación personal del mismo (folios 07 al 12), asimismo, se observa que en fecha 04-08-2006, compareció la abogada GLORIA DÍAZ ALARCÓN, con el carácter acreditado en autos, y presento diligencia mediante la cual solicitó la Intimación por Cartel al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 10-08-2006 (folios 13 al 16).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 10-08-2006, fecha en la cual se libró el referido cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por la abogada GLORIA DÍAZ ALARCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.775, en contra del ciudadano LUIS AUGUSTO RUIZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA Acc.,


ELIAMNA RIVAS S.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:00 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA Acc.,


EXP. 8379
MNS/jgu.