REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, once (11) de Febrero del año dos mil ocho (2008).

197° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES Y PAGO DE DAÑO Y PERJUICIOS, incoado por el abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.533, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PUERTO MORRO, según poder otorgado por la junta directiva de fecha 27 de Abril de 2006, inserto bajo el N° 10, Tomo 71, de los libros llevados a tal efecto por la notaria de Lechería, en contra de la ciudadana LEONOR VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.672.260, domiciliada en la villa N° 216, del Conjunto Residencial Puerto Morro de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se evidencia que en fecha 29-09-2006, el Alguacil Titular de este Despacho consignó el recibo de citación, así como la compulsa librada a la demandada de autos, por cuanto le fue imposible lograr la citación personal de la misma (folios 24 al 31).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 29-02-2006, fecha en la cual el Alguacil Titular de este Tribunal consignó el referido recibo de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES Y PAGO DE DAÑO Y PERJUICIOS, incoada por el abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.533, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PUERTO MORRO, en contra de la ciudadana LEONOR VELIZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA Acc.,


ELIAMNA RIVAS S.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA Acc.,


EXP. 8381
MNS/jgu.