REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, catorce (14) de Febrero del año dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 11 del mes y año en curso, por los ciudadanos HUGO PÉREZ ADAMS, en su carácter de accionado, asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.084, y el abogado RAÚL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.045, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, en el presente Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL; y en virtud que de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicho convenimiento versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, la parte demandada se encuentra asistida de abogado, y el Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, según se evidencia del poder cursante en autos, es por tal razón que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 de la norma ejusdem, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
MNS/jgu
Exp. N° 8468.
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