REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Se contrae el presente expediente a demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado por la abogada NEYLAMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, actuando como Co-Apoderada judicial de la ciudadana ESPERANZA NARVÁEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.829.596, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.368.112, de este domicilio. En fecha 13 de Diciembre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Luego, la parte actora consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda a los fines de librar la respectiva compulsa, la cual fue librada por auto de fecha 08 de Enero del año en curso (Folio 01 al 25).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 08 de Enero de 2008, fecha en la cual se libró la respectiva compulsa para que se citará a la parte demandada, hasta el día hoy, 25 de Febrero de 2008, se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, sopena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas Jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.
En consecuencia, vista la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoado por la abogada NEYLAMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, en su carácter de Co-Apoderada judicial de la ciudadana ESPERANZA NARVÁEZ TORRES, en contra del ciudadano ALI HUSSEIN ISSA, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 08 de Enero de 2008.Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
MNS/jgu
EXP. N° 8471
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