REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008).-

197° y 148°

Se contrae el presente expediente a demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado ALEJANDRO MACHADO MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146, Co-Apoderado Judicial del ciudadano EDOUARD NASSOUR NASSOUR NASIF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.178.080, según consta de Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona en fecha 15 de Marzo de 2007, bajo el N° 55, Tomo 24, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaria, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL DA SILVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.104.645, de este domicilio. En fecha 18 de Diciembre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. Luego, la parte actora consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda a los fines de librar la respectiva compulsa, la cual fue librada por auto de fecha 15 de Enero del año en curso (Folio 01 al 23).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 15 de Enero de 2008, fecha en la cual se libró la respectiva compulsa para que se citará a la parte demandada, hasta el día hoy, 25 de Febrero de 2008, se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, sopena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas Jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.

En consecuencia, vista la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el abogado ALEJANDRO MACHADO MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.146, Co-Apoderado Judicial del ciudadano EDOUARD NASSOUR NASSOUR NASIF, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL DA SILVA CASTRO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,


ELIAMNA RIVAS S.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,


ELIAMNA RIVAS S.
MNS/jgu
EXP. N° 8474