Recibido en fecha 30-01-2008, anexo a oficio N° 2007-7704, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con Sede en la Ciudad de Caracas. Désele cuenta a la ciudadana Juez de su recibo. Conste.

LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, seis (06) de Febrero del año dos mil ocho (2008).

197° y 148°

Por recibido el presente Despacho de Notificación, conforme a la anterior nota de secretaría, désele entrada y anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal, en cuanto, a su admisión este Tribunal observa que el ciudadano FIDEL SOTO CANCELADO, esta domiciliado en la Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial la Cascada, Oficina Fpb4, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia, se acuerda declinar la presente comisión al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique dicha Notificación, y una vez practicada la misma sírvase devolverla al Juzgado de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Se remitió constante de CINCO (05) folios útiles y DOS (02) anexos, con oficio Nº 047-2008

LA SECRETARIA Acc.,


MNS/jgu.
COM. Nº 005-2008.