REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

En el día de hoy, trece (13) de Febrero del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00AM), comparece la Abogado MIRNA MARÍN DE PLATA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien expone: “Cursa ante este Juzgado expediente identificado con el nro. CC-1039-07, contentivo del Juicio de Acción Reivindicatoria, en el cual figura como demandante la ciudadana Maria Elena Heath Márquez, y como apoderado judicial de la parte co-demandada Asociación Cooperativa Las Isletas RL; el abogado en ejercicio, ASDRUBAL GOITA, Inpreabogado Nº 57.189. Ahora bien, me encuentro en el animo de no conocer las causas donde intervenga el precitado abogado, pues este ciudadano fue el apoderado judicial de las personas, que realizaron denuncias infundadas (CC-887-03 y CC-908.03) en mi contra, por decisiones que no le fueron favorables y que posteriormente fueron declaradas sin lugar; considerando que este profesional del derecho ejerció influencia determinante en los denunciantes, quienes son sus patrocinados, así como otras acciones en mi contra.- Igualmente ese desaliento o falta de animo de conocer sus causas, también esta determinado por las diferentes conversiones que ha realizado en el despacho con sus clientes, haciendo siempre observaciones negativas sobre mis actuaciones sin el menor recato, pues le hace delante del personal que aquí labora. Es decir siempre, sin importarle el lugar ni las personas objeta verbalmente de cualquier manera mis actuaciones como JUEZ, en las causas, donde pretende intervenir, situaciones fácticas que subjetivamente, me impide conocer las causas donde intervenga el precitado abogado. Igualmente hago constar que únicamente ha este abogado es a quien me le he Inhibido por estas razones, que considero se traducen en quejas y enemistad manifiesta entre la mi persona y el profesional Asdrúbal Goita. En consecuencia, por considerar que estas situaciones las aprecio como causales para no conocer, pues de lo contrario, quedaría en sospecha mi imparcialidad como Juez, es por ello que me INHIBO de conocer en la presente causa expediente Nº CC-1039-07, donde le fuera otorgado poder Apud-Acta (folio 166 y Vto). Todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 17 y 18 del articulo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicito se apertura cuaderno separo de Inhibición y se remita al Juzgado Superior Jerárquico, para que conozca de la misma y se remita oficio de esta inhibición a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Compareciente

Abg. Mirna Marín de Plata. El Secretario Acc:

Abg. Jonathan Rodríguez.