REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
GUANTA, 25 de Febrero de 2.008
197° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 20 de Febrero de 2008, cursante al folio 2 del Cuaderno de Medidas, suscrita por el Ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio GIMI BITTAR MARDELLY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.927, identificado en autos, mediante la cual ratifica la solicitud de Medida de Secuestro formulada en el Libelo de Demanda, sobre el bien inmueble objeto del presente Juicio, en tal sentido, por cuanto éste Tribunal observa que no están llenos los extremos legales previstos en el Numeral 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que no consta en los autos algún medio probatorio que constituya una presunción de la insolvencia del Arrendatario, ni del deterioro de la cosa arrendada, ni de que se haya dejado de hacer mejoras, según el contrato; ni que están llenos los extremos legales previstos en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, toda vez, que según la naturaleza del Contrato de Arrendamiento, objeto de la presente Acción; correspondería determinar desde cuando comienza, o ha comenzado o comenzaría la prorroga legal, independientemente de su naturaleza jurídica de pleno derecho, y en consecuencia niega tal pedimento, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. MARIA EUGENIA YEGRES
Exp. 608
SRM/jvrp
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