En el día de hoy, 11 de Febrero de 2008, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÈ RAMÒN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.405, hasta la sede del Banco de Venezuela-Agencia El Tigrito, ubicada en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la Demanda por COBRO DE BOLÌVARES VÌA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano: JOSÈ ANGEL URPIN SPINET, contra el ciudadano: HECTOR JOSÈ QUIJADA, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: CLARETSI DEL VALLE GÒMEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.257.270, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÈ RAMÒN SALAZAR, antes identificado, y expone: Pido muy respetuosamente del Tribunal, se sirva solicitar a la ciudadana Gerente representante de la entidad bancaria, la información necesaria con respecto a las cuentas que tiene o pudiese tener el ciudadano: HECTOR JOSÈ QUIJADA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.295.048, y de existir alguna el o los monto que pudiesen existir en dicha cuentas o cuentas, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada. Seguidamente el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: CLARETSI DEL VALLE GÒMEZ ABREU, en su carácter ya expresado.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: CLARETSI DEL VALLE GÒMEZ ABREU, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que el ciudadano HECTOR JOSÈ QUIJADA PACHECO, antes identificado, posee una Cuenta de Ahorros signada con el Nº 4040029258, la cual se encuentra cancelada desde el 14-06-2001. Es todo.- Acto seguido interviene el co-apoderado actor, abogado, JOSÈ RAMÒN SALAZAR, ya identificado, y expone: Vista la información suministrada por la ciudadana Gerente, solicito al Tribunal se sirva trasladarse hasta la sede del Banco Guayana de esta ciudad, e igualmente me reservo el derecho de seguir señalando otro lugar, donde pudiesen existir bienes muebles del demandado. Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto lo alegado por la notificada, se abstiene de practicar la Medida de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, por no existir en la Cuenta de Ahorros del demandado, saldo disponible a favor del mismo.- Igualmente, visto lo solicitado por el co-apoderado actor, acuerda el traslado hasta la sede del Banco Guayana de esta ciudad. Es todo.- Asimismo este Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y cincuenta minutos de la mañana (12:50 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL CO-APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000008
ASUNTO: BH11-X-2008-000002