En el día de hoy, 11 de Febrero de 2008, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÈ RAMÒN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.405, hasta un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Calle 9, Casa Nº 136, Urbanización “Los Pinos”, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÌVARES VÌA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano: JOSÈ ANGEL URPIN SPINET, contra el ciudadano: HECTOR JOSÈ QUIJADA, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al demandado de autos, ciudadano: HECTOR JOSÈ QUIJADA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.295.048.- Igualmente designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: ADRIAN JOSÈ DA CRUZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.295.048 y V-19.630.093, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene la parte demandada, ciudadano: HECTOR JOSÈ QUIJADA PACHECO, antes identificado, quien se encuentra debidamente asistido por los abogados LUIS MANUEL BAENA y MIGUEL ARTEAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.289 y 100.226 respectivamente, y expone: En este acto propongo la cancelación de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,oo); como reconocimiento a la presente demanda incoada en mi contra, y a tal efecto oferto cancelar de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo); al 30-04-2008, y el saldo restante, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo); al 30-07-2008, ambos pagos serán respaldados por dos (02) Letras de Cambio aceptadas por la empresa INVERSIONES VALLE 2005, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-02-2005, anotada bajo el Nº 33, Tomo 1-A de los Libros de registro respectivos; con la cancelación de las citadas cantidades nada adeudaré al accionante, ciudadano: JOSÈ ANGEL URPIN SPINET, por este concepto ni por ningún otro relacionado con esta causa. Es todo.- Acto
seguido, interviene el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÈ RAMÒN SALAZAR, antes identificado, y expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, lo acepto en toda y cada una de sus partes, quedando establecido que el incumplimiento por parte del demandado del primer pago, a realizarse en fecha 30-04-2008, se tenga la presente demanda como autoridad de cosa juzgada y solicitar la ejecución del embargo ejecutivo; en tal sentido pido la homologación del presente convenimiento por el Tribunal de la causa. Igualmente solicito al Tribunal en virtud del presente convenimiento, se abstenga de practicar la Medida de Embargo, igualmente solicito al Tribunal se sirva remitir la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes en este mismo acto, en forma voluntaria y libre de toda coacción, en tal sentido, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, igualmente visto lo peticionado por la parte actora, en el sentido de remitir la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado Comitente, este Tribunal por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad. Es todo.- Asimismo este Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco de la tarde (5:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL CO-APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO-DEMANDADO Y SUS ABOGADO ASISTENTES
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000008
ASUNTO: BH11-X-2008-000002
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