En el día de hoy, 18 de Febrero de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Endosatario en Procuración de la parte actora, abogado JOSÈ GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.107, hasta la sede del Banco de Venezolano de Crédito-Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoada por el abogado JOSÈ GREGORIO TINEO, IPSA Nº 37.107, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: YSAIDA MELI CARABALLO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.853.867, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.454, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene el abogado actor, y expone: Pido muy respetuosamente del Tribunal, se sirva solicitar a la ciudadana Gerente representante de la entidad bancaria, la información necesaria con respecto a las cuentas que tiene o pudiese tener la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., cuyo Registro de Información Fiscal es J-31179224-4.- Seguidamente el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LÒPEZ, en su carácter ya expresado.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LÒPEZ, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., posee una Cuenta Corriente signada con el Nº 0104-0053-850530062716, la cual tiene un saldo disponible de QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 510.761,oo). Es todo.- En este estado interviene el abogado JOSÈ GREGORIO TINEO, antes identificado, y expone: Vista la información suministrada por la ciudadana Gerente, solicito al Tribunal declare embargada preventivamente la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÌVARES FUERTES (Bs.F.503.212,oo), existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0104-0053-850530062716, perteneciente a la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., que corresponde al saldo disponible existente en dicha cuenta, menos el Impuesto de Transacciones Financieras (ITF). Asimismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes, facturas por cobrar, acreencias o cualquier otra cantidad de dinero propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara Embargada Preventivamente la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 503.212,oo), existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0104-0053-850530062716, perteneciente a la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., y solicita a la notificada se sirva emitir Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado Comitente, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LÒPEZ, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 00013718, por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 503.212,oo), a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fechado 19-02-2008. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 00013718, por la cantidad de QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 503.212,oo), a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fechado 19-02-2008.- Igualmente hace constar que, por la ejecución de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL ABOGADO ACTOR

LA NOTIFICADA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-000094
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000003
ASUNTO: BH11-X-2008-000020