REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2007-000081

En el juicio con motivo de la Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JUAN MANUEL ZAPATA MANZANARES, LUIS ALBERTO FONSECA, DUBALDO ALBERTO VALERO FONSECA y ELIAS RENE GUERRERO ALCHACOA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.941.245, 8.508.256, 13.300.169 y 11.172.224, en contra de la sociedad mercantil ROVILMA, C.A., visto el acuerdo suscrito entre las partes en fase de ejecución, de fecha 29 de enero de 2008, que corre a los folios 185 y 186 del expediente, el tribunal observa:
Con motivo de la ejecución de la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa de fecha 26 de junio de 2007, donde se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los demandantes, en la que resultó condenada a pagar la demandada las siguientes cantidades: 1) JUAN MANUEL ZAPATA, Bs. 5.866.256,84; 2) LUIS ALBERTO FONSECA, Bs. 4.353.901,35; 3) ELIAS RENE GUERRERO, Bs. 4.679.868,79 y 4) DUVALDO ALBERTO VALERO; Bs. 3.857.345,30.-
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2007, vista la experticia complementaria del fallo presentada con motivo de la ejecución, el tribunal decretó medida de embargo ejecutivo en contra de la demandada ROVILMA, C.A., siendo el monto condenado la cantidad de Bs. 18.943.203,64, discriminados de la siguiente manera: 1) JUAN MANUEL ZAPATA, Bs. 5.949.405,75; 2) LUIS ALBERTO FONSECA, Bs. 4.380.927,68; 3) ELIAS RENE GUERRERO, Bs. 4.712.786,70 y 4) DUVALDO ALBERTO VALERO; Bs. 3.900.083,51.-
Ahora bien, según escrito presentado diligencia de fecha 29 de enero de 2008 que corre a los folios 186 y 187 del expediente, el apoderado judicial de la demandada ROVILMA, C.A., conviene en pagar la totalidad del monto condenado, de la siguiente manera: El 50% mediante cheques que recibe la apoderada judicial de los demandantes, por la cantidad de Bs. F. 9.378,68, y el resto, es decir el 50% para el 20 de febrero de 2008. Así como, el 50 % de los honorarios profesionales de la apoderada actora, por la cantidad de Bs. F. 2.813,60, y el resto de los honorarios, para el 20 de febrero de 2008.
A tal efecto, se observa que la apoderada judicial de los demandantes, abogada en ejercicio NIKARY VASQUEZ, recibe los siguientes cheques: 1) Cheque N º 55-39366021, a la orden de DUVALDO ALBERTO VALERO, por la cantidad de Bs. 1.928,67; 2) Cheque N º 43-39366010, a la orden de LUIS ALBERTO FONSECA, por la cantidad de Bs. 2.176,95; 3) Cheque N º 64-39366011, a la orden de ELIAS RENE GUERRERO ALCHACOA, por la cantidad de Bs. 2.339,93; 4) Cheque N º 93-39366009, a la orden de JUAN MANUEL ZAPATA, por la cantidad de Bs. 2.933,13; y 5) Cheque N º 86-39366022, a la orden de NIKARY VASQUEZ, por la cantidad de Bs. 2813,60, todos de la cuenta corriente N º 0151-0159-01-4415907668.
En este sentido, el tribunal considera que el presente acuerdo en fase de ejecución, no es contrario a derecho ni está prohibido en la ley, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y por cuanto se evidencia el pago íntegro de la cantidad condenada, más los honorarios profesionales de la apoderada actora, por un monto de Bs. F. 24.384,56, de los cuales la demandada canceló el 50%, comprometiéndose a pagar la diferencia, es decir la cantidad de Bs. 12.192,28 para el día 20 de febrero de 2008, lo cual satisface plenamente la pretensión de los actores y lo ordenado en la sentencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, se suspende la ejecución de la sentencia y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total de la obligación asumida por la demandada. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000081