REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 11 de febrero de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000126
PARTE ACTORA: CRUZ GARCÍA, FRANCISCO MAIGUA y FRANKLIN CAMPOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LAREZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 11 de febrero de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos CRUZ GARCÍA, FRANCISCO MAIGUA y FRANKLIN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.241.242, 18.204.265 y 15.677.317, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 2005, anotada bajo el N º 59, tomo A-13, comparecieron los representantes de las partes, por la partes demandantes compareció el abogado en ejercicio JESÚS LAREZ SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 46.045, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre a los folios 7 y 8 del expediente, quien en lo sucesivo se denominarán en forma separada “EL TRABAJADOR CRUZ GARCÍA, EL TRABAJADOR FRANCISCO MAIGUA y EL TRABAJADOR FRANKLIN CAMPOS”, y en forma conjunta se denominarán “LOS TRABAJADORES”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A., compareció el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 36.706, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder que corre a los folios 20 y 21 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR CRUZ GARCÍA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 2 de febrero de 2005, hasta el 15 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ALBAÑIL DE SEGUNDA, con un último salario normal diario de Bs. 23.578,13; y reclama un total de Bs. 23.909.321,61, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva de la Industria de la Construcción y sus Similares y Conexos 2003-2006.
“EL TRABAJADOR FRANCISCO MAIGUA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 17 de diciembre de 2003, hasta el 15 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de AYUDANTE, con un último salario normal diario de Bs. 26.289,06; y reclama un total de Bs. 26.555.349,07, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva de la Industria de la Construcción y sus Similares y Conexos 2003-2006.
“EL TRABAJADOR FRANKLIN CAMPOS” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 4 de enero de 2004, hasta el 15 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de AYUDANTE, con un último salario normal diario de Bs. 26.289,06; y reclama un total de Bs. 26.428.324,88, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva de la Industria de la Construcción y sus Similares y Conexos 2003-2006.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo ya que LOS TRABAJADORES renunciaron en forma voluntaria, y que le adeude a LOS TRABAJADORES la cantidad reclamada, por cuanto LA EMPRESA alega que le ha realizado el pago absoluto de las prestaciones sociales. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por LOS TRABAJADORES, LA EMPRESA ofrece cancelarle a cada uno la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), para el día viernes 15 de febrero de 2008, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios y gastos.
CUARTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudieren tener LOS TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JESÚS LAREZ SALAZAR, tiene amplias facultades para transigir, según poder que corre a los folios 7 y 8 del expediente, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00 para cada uno de LOS TRABAJADORES, para un total de Bs. F. 6.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:30 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LOS TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000126
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