REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de febrero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000616
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLARA FONTANA y RAMÓN FONTANA
PARTE DEMANDADA: TUBULAR INSPECTION & SUPPLY, C.A. (TUBINSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA LONGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 11 de febrero de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.816.833, en contra de la sociedad mercantil TUBULAR INSPECTION & SUPPLY, C.A. (TUBINSCA), inscrita en el Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1994, bajo el N º 35, tomo 7-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 27.497, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada TUBULAR INSPECTION & SUPPLY, C.A. (TUBINSCA), representación que se evidencia según poder que corre de los folios 16 al 18 del expediente, y que la parte demandante JOSÉ GREGORIO PÉREZ, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal a las 11:55 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

BP12-L-2007-000616.- UJAR/ua