REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2006-000607
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2006-000607, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo intentó el ciudadano DENNYS JOSÉ HERNÁNDEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.552.572, en contra de la sociedad mercantil TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 2004, anotado bajo el N º 90, tomo 919-A, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 8 de enero de 2007, siendo que por auto de fecha 10 de enero de 2007 que corre a los folios 76 y 77 del expediente, se ordenó la subsanación del libelo por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3 º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 10 de enero de 2007, fecha del auto que ordena la subsanación, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000607
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