REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-000090

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-S-2007-000090, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano TARCISIO RAMÓN GUAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.927.132, en contra de la sociedad mercantil SCHULUMBERGER, S.A., el tribunal observa:

La solicitud es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 15 de enero de 2007, siendo que por auto de fecha 16 de enero de 2007 que corre a los folios seis (6) y siete (7) del expediente, el tribunal admitió la solicitud.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 16 de enero de 2007, fecha del auto de admisión de la solicitud de calificación de despido, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2007-000090