REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de febrero de 2008
197 º y 148 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-000329
PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRVING NAVARRO
PARTE DEMANDADA: CMS-OCIVIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JAKSON CUELLAR MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, miércoles 13 de febrero de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano VICENTE ANTONIO MEDINA SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.433.337, asistido del abogado en ejercicio IRVING NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.428, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE OBRAS CIVILES Y VIALES, C.A. (CSM-OCIVIAL, C.A.), compareció el abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 125.158, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano VICENTE ANTONIO MEDINA SILVA, recibe del abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR, un (1) cheque signado con el N º 79806317, por la cantidad de Bs. F. 7.000,00, girado por CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE OBRAS CIVILES Y VIALES, C.A. (CSM-OCIVIAL, C.A.), cuenta corriente N ° 0105 0181 47 1181035252. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante VICENTE ANTONIO MEDINA SILVA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 7.000,00, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los trece días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogado asistente
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2008-000329
|