REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 20 de febrero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000661
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO GUARAMATA BASTARDO
PARTE DEMANDADA: DELTA SUPPLY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE GUZMÁN APONTE y JUAN CARLOS GUILLENT MADRID
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 20 de febrero de 2008, habilitado el tiempo necesario, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GILBERTO ANTONIO GUARAMATA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.946.303, en contra de la sociedad mercantil DELTA SUPPLY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 69, tomo A-4 de los Libros respectivos, comparecieron los representantes de las partes, por la parte demandante comparecieron los abogados en ejercicio FRANK ENRIQUE GUZMÁN APONTE y JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.812.043 y 8.230.253, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 50.832 y 45.584, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 9 y 10 del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil DELTA SUPPLY, C.A., compareció el abogado en ejercicio GONZALO MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.183.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 56.597, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 27 y 28 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “El TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 13 de febrero de 2007, hasta el 15 de octubre de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ALBAÑIL, con un último salario básico de Bs. 29.473,43; un salario normal de Bs. 46.288,12 y un salario integral de Bs. 106.229,92; y reclama un total de Bs. F. 11.123.63, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pero niega rechaza y que le adeude a EL TRABAJADOR la cantidad Bs. 11.123,62, y que el salario señalado sea el correcto. Asimismo, LA EMPRESA alega que le ha realizado adelanto a las prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 6.917.396,03. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,00), para el día miércoles 27 de febrero de 2008, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados FRANK ENRIQUE GUZMÁN APONTE y JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, tienen amplias facultades para transigir, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.500,00 por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:50 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,

LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,

Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2007-000661