REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 25 de febrero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000643
PARTE ACTORA: CLEMENTE DEL CARMEN CEDEÑO.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ROSANA PEREIRA.
PARTE DEMANDADA: TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A. (VISITECA).
APODERADO DE LA DEMANDADA: NUVIA CHACARE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 25 de febrero de 2008, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CLEMENTE DEL CARMEN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 487.065, en contra de la sociedad mercantil TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A. (VISETECA), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 1998, bajo el N º 42, tomo 49-A-Sgdo, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 49.217, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A. (VISETECA), representación que se evidencia en poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano CLEMENTE DEL CARMEN CEDEÑO, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 197 º y 148º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000643