REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de febrero de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000372
PARTE ACTORA: CARLOS GABRIEL MENDEZ RIOS, JOSE GREGORIO LAUDIZ, WILMER JOSE ESPINOZA ROJAS y WILLIAMS JOSE GOMEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRMA MORAO y EDDY ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: SKANSKA DE VENEZUA, S.A., EMPRESA MIXTA PETROKARIÑA, S.A., PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y EMPRESA MIXTA PETROVEMBRAS, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SKANSKA DE VENEZUELA, S.A., Abg. YARISMA LOZADA y por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. PETRA BARROSO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, martes 26 de febrero de 2008, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos CARLOS GABRIEL MENDEZ RIOS, JOSE GREGORIO LAUDIZ, WILMER JOSE ESPINOZA ROJAS y WILLIAMS JOSE GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 11.902.342, 9.950.738, 10.923.138 y 10.067.900, en contra de las sociedades mercantiles SKANSKA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de marzo de 1996, bajo el N º 34, tomo 25-A Qto, PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N º 26, tomo 127-A Sgdo.; EMPRESA MIXTA PETROKARIÑA, S.A., y EMPRESA MIXTA PETROVEMBRAS, S.A., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes las abogadas en ejercicio YARISMA LOZADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 29.610, actuando en representación de la codemandada SKANSKA DE VENEZUELA, S.A., y en representación de la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio PETRA BARROSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 91.846, representación que se evidencia según poder que acompaña en seis (6) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que las partes co- demandantes CARLOS GABRIEL MENDEZ RIOS, JOSE GREGORIO LAUDIZ, WILMER JOSE ESPINOZA ROJAS y WILLIAMS JOSE GOMEZ DIAZ, no comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 3:00 p.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Año 197 ° y 148 °. Se expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SKANSKA DE VENEZUELA, S.A.
Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2007-000372.- UJAR/ua
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