REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2008-000497
Vista la transacción celebrada por la ciudadana CARMEN LUISA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.610.543, asistida de la abogada en ejercicio ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.696, y la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de junio de 1997, bajo el N º 21 tomo 122-A-Qto, representada por el abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIABAY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.919.068, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 101.134, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante CARMEN LUISA PIÑANGO, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque, signado con el N º 00037847 por la cantidad de Bs. F. 4.355,60. Ahora bien, por cuanto que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, cumpliendo con los requisitos de ley, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-000497
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