REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 29 de febrero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000176
PARTE ACTORA: JOSÉ HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVISAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER RENE CABEZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 29 de febrero de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.012.608, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, C.A. (SERVISAN. C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de diciembre de 1990, dejándolo inserto bajo el N º 56, tomo 12-A, comparecieron la parte demandante ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 45.562, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, C.A. (SERVISAN. C.A.), compareció el ciudadano ARCO ORLANDO DEGREGORI GALLEGO, con cédula de identidad número 13.258.320, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada, y el abogado en ejercicio ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 84.726, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder que corre a los folios 50 y 51 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 11 de noviembre de 2005, hasta el 12 de mayo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de OBRERO, con un último salario normal diario de Bs. 24.551,56; y reclama un total de Bs. 7.546.452,12, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva de la Industria de la Construcción y sus Similares y Conexos 2003-2006.
TERCERA: “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice la relación de trabajo en lo términos señalados por “EL TRABAJADOR”, ya que la relación de trabajo comenzó el 11 de noviembre de 2005 y terminó el 16 de diciembre de 2005, por terminación de obra, siendo que se le canceló a “EL TRABAJADOR” todos los conceptos correspondientes por la referida relación de trabajo, es decir la cantidad de Bs. 459.790,57. En este sentido, “LA EMPRESA” niega que la relación se haya prolongado hasta el 12 de mayo de 2006, pues la misma terminó el 16 de diciembre de 2005, razón por la que “LA EMPRESA” considera que no le adeuda concepto alguno a “EL TRABAJADOR”. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece cancelarle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), para el día viernes 7 de marzo de 2008, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudieren tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,

Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000176