REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2007-000534
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.002.862, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.544, y el ciudadano PEDRO CALO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.965.836, actuando con el carácter de Gerente General de la demandada RESTAURANT ITALIA, C.A., asistido del abogado en ejercicio PAOLO FIGLIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 64.032, donde manifiestan al tribunal haber alcanzado un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 3.133, 34, cuya cantidad la recibió el demandante mediante cheque de gerencia N º 24017488 del Banco Mercantil, y solicitan al tribunal declare terminada la causa, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el demandante JOSÉ LUIS GUZMÁN, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia, signado con el N º 24017488, por la cantidad de Bs. F. 3.133,34, a la orden de JOSÉ LUIS GUZMÁN.
Ahora bien, por cuanto que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, comprendiendo el acuerdo alcanzado y consumado, una libre manifestación de su voluntad de disposición sobre sus derechos, pues el actor recibió el pago de la demandada con motivo de los conceptos reclamados y solicitó se declare terminada la causa, encontrándose el proceso en etapa de sustanciación, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado celebrado entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marinés Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2007-000534
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