REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2007-000121
MEDIACIÓN POSITIVA
Vista la diligencia suscrita entre la sociedad mercantil demandada DAQIN DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero de 1999, bajo el N º 33, tomo 1-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALBERTO GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 91.819, y la parte demandante ciudadano RONY GEOMAR GOMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.869.642, representada por los abogados en ejercicio BETSY CAMPAGNINO y JOSÉ FRANCISCO OJEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 91.858 29.548, el tribunal para pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Mediante la referida transacción, ambas partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 15.500,00, que reciben los apoderados judiciales del demandante, mediante cheque de gerencia signado con el N º 69101369, cuenta N º 0134 0691 09 2120210001, según diligencia de fecha 28 de enero de 2008 que corre al folio 48 del expediente. Con la referida transacción, ambas partes consideran transigidos los conceptos reclamados en el expediente N º BP12-L-2007-000121, y solicitan la homologación del tribunal.
En tal sentido, siendo que los representantes judiciales del demandante recibieron un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. F. 15.500,00, tiendo las facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo los derechos laborales son disponibles, y el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, así como constata el tribunal que ambas partes tienen la asistencia y representación jurídica suficiente, siendo el monto mediado la cantidad de Bs. F. 15.500,00, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales de la presente decisión, uno para cada una de las partes.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA SECRETARIA

Abg. Marines Sulbarán.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
EXP N º BP12-L-2007-000121 UJAR/ua