REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000293
PARTE ACTORA: DIOGENES HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.380.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TINEO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.107.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE RONDON ESTABA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.036.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

ACTA DE HOMOLOGACION
(MEDIACIONPOSITIVA)


En fecha 26 de Julio de 2007, a través de sorteo electrónico le corresponde la presente causa al tribunal PODER JUDICIAL. Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Quien una vez instalada la audiencia preliminar se prolonga la audiencia para el día 08 de agosto de 2007, luego para el 3 de Octubre y después para el 11 de Octubre de 2007, arrojando como resultado dicha audiencia unos preacuerdos basado en lo siguiente:

Demandada quien expone: “ofrezco a la parte demandante lo siguiente: i.) Intervenir quirúrgicamente al ciudadano DIOGENES HERNANDEZ TORREALBA, asumiendo mi representada todos lo gastos que de ello se genere, así como los medicamentos, y rehabilitación por el tiempo que indique su médico tratante. Para lo cual el accionante debe presentarse en la sede de la demandada el día lunes quince (15) de Octubre del dos mil siete (2007), a las 8:00a.m., ya que será acompañado por personal de la empresa a la Clínica PROINSA, a los fines de su evaluación con el respectivo especialista.
ii.) Cancelarle la indemnización proveniente de la responsabilidad objetiva de mi representada, conforme al Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); más CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto de DAÑO MORAL de acuerdo a la teoría profesional del riesgo.
iii.) En cuanto a las diferencias de prestaciones sociales solicito se le conceda a mi representada un lapso de quince (15) días hábiles, a los fines de presentar a este Despacho los cálculos conforme a la mediación aquí efectuada.
Comprendiendo los puntos i.) y ii.) la cancelación de todo cuanto la empresa adeuda en materia de enfermedad profesional. Ya que las partes aceptamos que lo único adeudado motivado por la enfermedad profesional padecida por el accionante, es la responsabilidad objetiva y daño moral producto de la teoría profesional del riesgo. De manera que, conforme a la enfermedad profesional aquí demandada, ya más nada adeuda mi representada. A menos que no de cumpliendo total a lo aquí acordado. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), para el día dos (02) de Noviembre del dos mil siete (2007). en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago y lo aquí acordado quedan cancelados todos los conceptos demandados en cuanto a la enfermedad profesional, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a este concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL tenga el demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por el concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

En fecha 01 de Noviembre de 2007, me aboque al conocimiento de la presente causa reanudándose la misma en fecha 20 de noviembre; en fecha 27 de Noviembre ambas partes de común y amistoso acuerdo llegan a la siguiente transacción:
LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, dejan expresamente establecido en este acto por vía de transacción, pagar la suma de:
1. La cantidad DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000.000,00) que viene a ser la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) que corresponde a la indemnización de accidente de trabajo y daño moral y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000) por concepto de abono de Diferencia de prestaciones sociales que son cancelados en este acto
2. La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales los cuales serán cancelados dentro de los siguientes treinta (30) días siguientes al 27/11/2007
3. la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 7.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales los cuales serán cancelados dentro de los siguientes treinta (30) días siguientes al 27/11/2007.
Aceptada dicha transacción por las partes, es en fecha 06/02/2008 cuando la parte actora a través de su apoderado judicial solicita al tribunal que en vista la cancelación de la totalidad del acuerdo homologue el mismo por lo que desiste de la acción y del procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente.


HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en el Acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial con facultad para firmar la presente transacción, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente además de desistir de la acción y del procedimiento en nombre de su representado, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los doce (12) días del mes de febrero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente.
EL JUEZ


ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes