REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, QUINCE (15) de FEBRERO de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000218
PARTE ACTORA: JUAN JOSE LOHERO MARIÑO y JOSE BAUDILIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.421.690 y 4.425.049, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 37.211.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, MANTENIEMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, Abogado en Ejercicio y de ste domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 69.163.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadano (a) MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE, identificada en autos anteriores en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN JOSE LOHERO MARIÑO y JOSE BAUDILIO ROJAS, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio treinta y ocho (38) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 69.163, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, sobre todos los aspectos contenidos del libelo de demanda sin que esto implique reconocimiento alguno y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a favor de estos , LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar de la siguiente manera:
Para el ciudadano JUAN JOSE LOHERO MARIÑO, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.000.000,00) expresado en Bolívares fuertes o moneda actual la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00) y al ciudadano JOSE BAUDILIO ROJAS, la cantidad TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000.000,00) expresado en Bolívares fuertes o moneda actual la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00). En este acto. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LOS DEMANDANTES, estos a través de su apoderada judicial con facultad para transar y con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y aceptan la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran los demandantes debidamente representados por su apoderada judicial con facultad para firmar la presente transacción, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Igualmente se anexa cheques recibidos por la apoderada judicial de la parte actora a su favor como a favor de los actores.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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