REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000695
PARTE ACTORA: NOELIS JOSEFINA CHACON DE CASADEL Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.090.630
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NINO CASADEL, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.382
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA SANTA ROSALIA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY GUTIERREZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.648
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy 15 de febrero de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana NOELIS JOSEFINA CHACON DE CASADEL Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.090.630, debidamente asistido en este acto por el ciudadano NINO CASADEL, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.382, , y por la demandada UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA SANTA ROSALIA el ciudadano ADRIAN JOSE MARIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.378.616 en su carácter de Presidente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JHONNY GUTIERREZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 47.648,. Dándose inicio a la audiencia. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, sobre todos los aspectos del libelo y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) en este acto a través de cheque N° 34000300 de la Cuenta Corriente N° 01160152920006817882, del Banco Occidental de Descuento, Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, este debidamente representada por profesional del derecho con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los quince (15) días del mes de febrero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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