REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, VEINTIUNO (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000423
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL BUENO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.965.116.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°37.176.
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LOZADA y MARISANDRA ROJAS, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 86.894 y 58.716, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL BUENO VILLARROEL, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio ocho (08) y nueve (09) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana MARISANDRA ROJAS, Abogada en Ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 58.716, respectivamente., en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada AKERE ENERGY, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Dándose inicio a la audiencia, LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, sobre todos los aspectos del libelo y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor,
LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece
en este acto por vía de transacción, la cantidad de DIEZ
MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.200.000,00), expresado en bolívares fuertes la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.200,00) para ser cancelado el día 3 de Marzo de 2008 , Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, este debidamente representado por su apoderado judicial con facultad para transar en este acto a su vez con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y acepta la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.


HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó en nombre de su mandante el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se devuelve en este acto las pruebas a las partes conjuntamente con sus anexos
EL JUEZ


ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes