REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2008-000587
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de siete (07) folios útiles, la cual encabeza el presente expediente, presentada en fecha 18 de febrero del 2008, por el ciudadano RONNY JOSE DIAZ MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.429.859, asistido por la ciudadana DAILEYMIN LIZARDIZ COVA , abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.424, por una parte y por la otra la ciudadana ALINDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.052, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ; mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, y habiendo verificado la identidad de las partes, dejándose constancia que para el presente acto, estuvieron presente por la empresa Sociedad Mercantil EVI DE VENEZUELA C.A, la ciudadana ALINDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.052, en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende de los autos y el ciudadano RONNY JOSE DIAZ MATA, asistido por la ciudadana DAILEYMIN LIZARDIZ COVA , abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.424 y habiendo verificado las facultades de cada una de ellas, explicó a el ciudadano RONNY JOSE DIAZ MATA las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que la ciudadana RONNY JOSE DIAZ MATA expreso de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 83240625, de la Cuenta Corriente N° 01050046091046522566, por la cantidad de Bs. 12.204,17 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
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