REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000592
PARTE ACTORA: RAMONA GOMEZ, MARTIN ROJAS y FELIX RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: . V- 4.880.383, 9.819.691 y 9.820.013
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 87.088
PARTE DEMANDADA: HOTEL GRAN PALACE ANACO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUSIRIS SALAZAR abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.264
ASUNTO: Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales.

Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día de hoy 28 de Febrero de 2008 día comparecen ante este despacho por la parte actora la ciudadana SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, abogada en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 87.088 en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAMONA GOMEZ, MARTIN ROJAS y FELIX RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: . V- 4.880.383, 9.819.691 y 9.820.013 y por la demandada HOTEL GRAN PALACE ANACO C.A. la ciudadana, LUSIRIS SALAZAR abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.264, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTES, (RAMONA GOMEZ, MARTIN ROJAS y FELIX RODRIGUEZ,) por todos los aspectos del libelo de demanda, LA PARTE DEMANDADA , deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de la siguiente manera:
Para el ciudadano MARTIN ROJAS la cantidad de UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.701,35), en este acto a través de cheque N° 21725876 de la Cuenta Corriente N° 01140151171510808726 del banco del caribe.
Para el ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.078,20), en este acto a través de cheque N° 68425875 de la Cuenta Corriente N° 01140151171510808726 del banco del caribe.
Para la ciudadana RAMONA GOMEZ la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.712,26), en este acto a través de cheque N° 67125874 de la Cuenta Corriente N° 01140151171510808726 del banco del caribe.
Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LOS DEMANDANTES por todos los conceptos demandados en el libelo, LOS DEMANDANTES con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, y aceptan la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA.


HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra los demandante debidamente representada por su apoderada judicial que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA


Los Presentes.