REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2008-000004
ASUNTO: BP12-O-2008-000004
Vista la Solicitud de Amparo Constitucional presentada por el abogado MIGUEL CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.664, actuando en representación de la sociedad mercantil ALMACEN VENEZUELA, C.A. contra sentencia y experticia de intereses sobre prestaciones sociales, proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en el asunto que cursa por ante el referido juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-2005-000444, por la supuesta violación de derechos constitucionales establecido en la Carta Magna.
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para pronunciarse en relación con la referida Solicitud, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Refiere el Quejoso en Amparo, que en fecha 17 de octubre de 2005, la ciudadana ROSA ADELA NORIEGA, interpuso demanda en contra de su representada ALMACEN VENEZUELA, C.A. por reclamo de varios conceptos laborales.
SEGUNDO: Refiere igualmente, que en fecha 28 de marzo de 2007, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó el pago de la cantidad de Bs.3.382.176,oo quedando esta decisión, definitivamente firme y la sentencia aclaratoria de ese fallo de fecha 03 de abril de 2007.
TERCERO: Así mismo manifiesta, que en fecha 18 de julio, el Tribunal ordenó la práctica de una experticia a los efectos de determinar, el monto a pagar por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales.
CUARTO: Manifiesta que en fecha 29 de septiembre, la designada experta por el Tribunal Sexto, estableció la cantidad de Bs.16.872.748,10 a cancelar por concepto de intereses de prestaciones sociales; formulando ésta representación oposición al monto expresado por considerarlo exagerado.
QUINTO: En virtud de lo anterior, se designó una nueva experta, quien en fecha 17 de diciembre de 2007, estableció una cantidad superior a los Bs.17.000.000,oo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
SEXTO: Afirma que los montos establecidos por las ciudadanas expertas designadas, es ilegalmente exagerado; aduciendo al respecto, que para el establecimiento de tal cálculo debe ajustarse a las previsiones del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMO: Estima por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs.265.710,59 considerando que la experticia dictada es grosera y sustancialmente de un monto inexplicablemente superior, todo lo cual genera inseguridad jurídica y condena a pagar cantidades o sumas no debidas.
Así las cosas, este Despacho advierte, que la presente Acción de Amparo Constitucional está fundada, en contra de la sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien a su decir fundamentó su decisión en la experticia complementaria de fecha 17-12-2007, afectando el eminente orden público de la materia y la tutela judicial efectiva.
En tal sentido, se hace forzoso analizar el contenido de la Sentencia de fecha 20 de enero de 2000; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA; cuando refiere:
“… Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien conoció la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los Artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
En atención a ello, este Despacho hace suyo dicho criterio y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, a favor del JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de Barcelona de este estado, al cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente.
Publíquese, déjese copia certificada. Líbrese oficio de remisión, y asegúrense sus anexos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA

Abog. BRENDA CASTILLO.