REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BH13-L-2004-000201

PARTE ACTORA: NELSÓN NEPTALI GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEOTAUD y JOSE RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano NELSON NEPTALI GONZALEZ, en contra de la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2005, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 11 de noviembre de 2005.
En fecha, 18 de febrero de 2008, las partes han concurrido y presentado para su homologación acuerdo transaccional, por la suma de Bs. 14.000.000,00; monto este que será pagado al actor en una sola porción el día viernes 22 de febrero de 2008.
Con el acuerdo presentado, las partes acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), la suma a pagar por la demandada TRANSPORTE ENIO, C.A. y con la cual se da cumplimiento a la totalidad de los conceptos reclamados.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se da por terminada la tramitación de la presente causa, aplicándole al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA CASTILLO