REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP12-L-2006-000210

PARTE ACTORA: ALEXIS SIFONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA RIO FRIO

MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ

En horas de despacho del día de hoy, martes 19 de febrero de 2008, siendo las 11 y 37 minutos de la mañana, quien suscribe la presente acta abogado RICARDO DIAZ CENTENO, actuando en mi condición de Juez Titular de primera Instancia del Trabajo, a cargo del Tribunal tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, concede en la ciudad de El Tigre, presente igualmente la secretaria de este Tribunal, abogada BRENDA CASTILLO, quien suscribe con el Juez la presente acta, por la presente expongo: Por cuanto este Juzgador advierte, que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que con ocasión de la aplicación de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 151 eiusdem, dada la incomparecencia de la parte demandada por si ni mediante apoderado judicial alguno, decidí el fondo de la presente causa, declarando la confesión de la parte demandada, cual por cierto había incomparecido a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, por lo cual el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, remitió los autos al Tribunal de Juicio, al configurarse la admisión relativa de los hechos. En consecuencia, en aras de garantizar la correcta, sana e imparcial administración de Justicia, ME INHIBO de conocer la presente causa; por consiguiente, se ordena el envío inmediato del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al cual corresponda previa la distribución correspondiente, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 32 Eiusdem.
Líbrese el correspondiente Oficio de remisión. Fóliese el presente expediente y asegúrense debidamente sus anexos. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR




ABG. RICARDO DIAZ CENTENO


LA SECRETARIA




ABG. BRENDA CASTILLO