REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-000208
PARTE ACTORA: SAHILY MARIA VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.439.707.
APODERADO JUDICIAL: LUIS MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.934.
PARTE DEMANDADA: FARMAGLOBAL 3000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.923 y 63.834 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

ACTA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada BRENDA CASTILLO, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte demandada a través de su coapoderado judicial abogado RACHID MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.923. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe pronunciarse en relación a la consecuencia jurídica prevista en la Ley, lo cual se hace en los siguientes términos.
Cursa en los autos convenimiento presentado por la parte actora respecto del despido injustificado y por ende respecto del reenganche de la accionante, celebrado en fase preliminar, así como la consignación del monto correspondiente a los salarios caídos, cual fue impugnada por la accionante por considerarla insuficiente. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en los casos en los cuales la parte actora no concurra al acto de instalación de la audiencia oral de juicio, debe ser declarado el desistimiento de la acción; sin embargo, en el presente asunto, tal y como se ha establecido de manera precedente, hay evidencia de un convenimiento hecho por la demandada y del cual dio cuenta el tribunal Sexto de Primera Instancia de Gustación, Mediación y Ejecución del Trabajo, cuando estableció como único hecho controvertido el monto salarial que sirvió de base para el calculo de los salarios caídos consignados, por tanto de acuerdo a lo contenido en el artículo 190 eiusdem, se remitieron los autos a este tribunal, previa la distribución de Ley, cual luego de haber admitidos las pruebas y ordenada la evacuación anticipado de las que así lo ameritaban fijo oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio, oportunidad que se corresponde al día de hoy, por lo cual fue anunciada dicha audiencia en las puertas de este tribunal, así como a las puertas de la Sala de Audiencias nro. 2, siendo certificado posteriormente por la secretaria la incomparecencia de la parte actora por si ni mediante apoderado judicial alguno.
Ahora bien, del texto de la norma bajo análisis, se aprecia que debe declararse el desistimiento de la acción, no obstante, la particularidad del asunto estriba, en que el mismo se encuentra convenido por la demandada respecto del despido justificado y su intención de reenganchar a la accionante, y la consignación de los salarios caídos causados desde su notificación hasta la fecha en la cual presente el convenimiento, es decir al 7 de mayo de 2007; razón por la cual en criterio de quien decide no debe pronunciarse este Tribunal respecto del desistimiento de la acción tal y como lo establece la norma, sino respecto del desistimiento de la incidencia por insuficiencia de la consignación de los salarios caídos que fuera planteada por la actora en la fase preliminar; por cuanto ese fue el motivo por el cual fueron remitidos los autos a este Tribunal. Siendo así este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN INCIDENTAL EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA, EN RELACION A LA INSUFICIENCIA DE LA CONSIGNACIÓN DE LOS SALARIOS CAIDOS DEJADOS DE PERCIBIR, EFECTUADA POR LA PARTE DEMANDADA EN FASE PRELIMINAR, en consecuencia se declara suficiente la consignación hecha por la parte demandada y se homologa el convenimiento presentado en fecha 7 de julio de 2007. Se declara terminada la presente causa y una vez definitivamente firme, se ordena su remisión al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución al cual corresponda previa distribución de Ley, a objeto de que conozca de la fase ejecutiva del proceso conforme a lo establecido en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El lapso para que la parte actora ejerza el recurso ordinario de apelación se iniciará a partir del primer día hábil siguiente a la presente fecha.
Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. E igualmente, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR_TRV22, manipulada por el Técnico audiovisual DIOGENES SERRANO. Siendo las 09 y 30 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a la representación judicial de la demandada a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR.


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA

ABG. BRENDA CASTILLO