REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000751
Vista la solicitud de Aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2008, realizada por la Abogada ISOBEL RON, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NESFELER NORIEGA GIL, parte demandante en el presente juicio, se observa:
Solicita la representación actora ampliar la sentencia dictada con fundamento a que se obvió “… la fecha de inicio del calculo sobre los intereses de las Prestaciones Sociales, que en todo caso debió indicar desde el inicio de la relación laboral (03/01/2000), hasta la ejecución del actual fallo, fecha ésta indicada en el dispositivo de la sentencia…”, así como “…se sirva indicar si los referidos intereses sobre las Prestaciones Sociales son capitalizados…”.
Al respecto, este Juzgado Superior aclara que la procedencia de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben calcularse desde el cuarto mes siguiente a la fecha de inicio de la relación de trabajo (03 de enero de dos mil), hasta la ejecución del actual fallo, ello de conformidad con sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 2.469 de fecha 11 de diciembre de 2007. Para el cálculo de los enunciados intereses no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Queda en estos términos aclarado el fallo de este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de fecha 08 de febrero de 2008 y téngase la presente como parte integrante del mismo y así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada