REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000827
PARTE ACTORA y RECURRENTE: ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.566.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ESPAÑOL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.272.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALFA SUITES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DEL DISPOSITIVO ORAL DEL FALLO CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA DECISIÓN DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2007, EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, empresa INVERSIONES ALFA SUITES, C.A., se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni a través de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 04 de diciembre de 2007, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
El Alguacil,
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