REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BH07-X-2008-000004
Vista la inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el Nº BP02-L-2004-001030, contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano FRANCISCO JESUS RUIZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.954, contra la sociedad mercantil INSTITUTO NACIONAL DE COPERACION EDUCATIVA (INCE), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida manifiesta textualmente “…me inhibo de conocer la presente causa, signada con el N° BP02-L-2004-001030, la cual le correspondió su conocimiento a este Tribunal, contentiva de demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano Francisco Jesús Ruiz Salgado, en contra del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, por encontrarse incursa en causal de inhibición de conformidad con el ordinal SEXTO (6to) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por enemistad en el apoderado judicial de la parte actora, específicamente con el abogado RAUL ERNESTO MORA ALBORNOZ y ello en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial…”; este Tribunal, luego de la revisión y estudio de las actas procesales, constata que en el presente expediente, cursa el instrumento poder en los folios once (11) y doce (12), documento auténtico en el cual el ciudadano FRANCISCO JESUS RUIZ SALGADO, parte demandante, otorga poder a los ciudadanos RAÚL MORA ALBORNOZ, DULCE MARÍA FUENMAYOR RIOS y DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, instrumental inscrita por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 20 de julio de 2004, bajo el número 67, tomo 0107 de los libros de autenticaciones respectivos.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2004-001030, contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano FRANCISCO JESUS RUIZ SALGADO, contra la sociedad mercantil INSTITUTO NACIONAL DE COPERACION EDUCATIVA (INCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2004-001030, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La anterior decisión fue registrada en el sistema juris2000 en esta misma fecha, siendo la once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.) Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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